La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Iberia por discriminación a tres pasajeros sordos a los que en el año 2004 denegó el acceso a un avión. La sentencia pide que se establezcan “los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad”. Los magistrados de la Sección 18 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Madrid, condenan a Iberia y a su filial Air Nostrum a pagar una indemnización simbólica de un euro a cada uno de estos tres pasajeros sordas y les ordena “establecer los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad y no discriminen al colectivo de personas sordas”.
Ésta es la primera sentencia en materia de discriminación de personas con discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), en vigor desde el año 2003.
Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004, en el Aeropuerto de Melilla, cuando un comandante de la compañía Iberia Regional Air Nostrum denegó el embarque a tres jóvenes sordos melillenses, que iban provistos de billete y tarjeta de embarque para un vuelo con destino a Madrid. La compañía alegó que estas tres personas sordas no podían viajar si no iban acompañados de una persona oyente que garantizase su seguridad.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Madrid, en una sentencia dictada el 31 de octubre de 2008, desestimó la demanda del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) contra Iberia y su filial Air Nostrum, pero ahora, tras estudiar los recursos, la Audiencia Provincial de Madrid ha decidido condenar a las aerolíneas al entender que sí hubo discriminación.
En contra de lo argumentado por Iberia, los magistrados de la Audiencia Provincial señalan que “el establecer la obligación en caso de personas sordas de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia”. En este sentido, la sentencia indica que una persona sorda “se encuentra exclusivamente privada del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación, ni física ni intelectiva, que le impida comprender la situación de emergencia que puede plantearse y adoptar las medidas de evacuación”.
Además, el tribunal tiene en cuenta que, en este caso, las personas sordas a las que se denegó la entrada en el avión “tenían capacidad de entender mediante la lectura de los labios, por lo que podrían comprender perfectamente las instrucciones de seguridad y de evacuación en caso de emergencia”.
Por último, los magistrados dicen no entender estas restricciones para las personas sordas cuando “no se establece limitación alguna respecto a personas que pueden entender con mucha dificultad las situaciones emergencia”, como son los viajeros extranjeros que no entienden ni inglés ni español, los idiomas en los que se dan las instrucciones de seguridad y de evacuación en las aerolíneas españolas.